Una forma oportuna de procesar las facturas de sus proveedores
Plataforma para gestionar documentos tributarios electrónicos (DTE) recibidos sin instalación. Visualice, acepte o rechace DTEs directamente desde el SII, con conciliación entre documentos, SII y ERP.
¿Qué es la Recepción Electrónica Avanzada de Enternet?
Es una solución que permite gestionar los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) recibidos, sin necesidad de instalar software adicional.
¿Qué tipo de empresa puede usar la recepción avanzada?
Empresas de todo tipo de rubro que manejen un alto flujo de documentos que necesiten automatizar la gestión, aceptación y/o reclamo de los DTE.
¿Qué beneficios ofrece esta solución para mi empresa?
Incluye recuperación oportuna del IVA, prevención de fraudes mediante reclamos a tiempo, y mejora en las relaciones con proveedores mediante el procesamiento temprano de pagos.
¿Cuáles son las funcionalidades de la recepción avanzada de documentos tributarios que ofrece Enternet?
La recepción avanzada de Enternet automatiza la gestión de DTE de proveedores: clasifica documentos y aplica reglas personalizadas para aceptar o reclamar ante el SII.
¿Puedo contratar si no tengo ERP?
Sí, no es necesario tener un sistema de facturación o ERP para poder operar con la recepción de Enternet en tu empresa.
¿Si ya tengo un sistema propio, puedo contratar?
Sí, si ya cuentas con un sistema de gestión o emisión puedes contratar la recepción avanzada integrada.
¿Es compatible con cualquier sistema de emisión de facturas electrónicas?
Sí, esta solución puede implementarse de manera independiente al sistema de emisión de facturas electrónicas que tenga tu empresa.
¿Qué es la Recepción Integrada de DTE con ERP de Enternet?
Es una solución que permite recibir, visualizar y gestionar automáticamente los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) desde el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Qué beneficios tiene integrar la recepción de DTE con el ERP de mi empresa?
Automatiza la carga y validación, reduce errores manuales, ahorra tiempo, permite aceptar o rechazar desde el ERP, y asegura el cumplimiento con los plazos legales del SII.
¿Qué tipo de ERP puede integrarse con esta solución?
La solución de Enternet es compatible con la mayoría de los ERP del mercado que permitan integración vía Web Services REST o SOAP.
¿Cómo se gestionan las facturas electrónicas una vez integradas al ERP?
Las facturas se presentan según filtros configurados. Desde el ERP, los usuarios pueden revisar el contenido, visualizar XML y PDF, y realizar acciones que se reflejan automáticamente en el SII.
¿Cuándo entra en vigencia las modificaciones señaladas en la Ley 20.956 que aplican sobre la Ley de IVA?
A partir del 1 de Noviembre de 2016. Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 4, de 2017.
¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica informa un reclamo contra el contenido de la factura, o un reclamo por la falta total o parcial de las mercaderías entregadas o servicios prestados?
En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto para efectos del uso del crédito fiscal esta factura no da derecho al uso del crédito fiscal del IVA, ya que se requiere como requisito según lo señalado en el artículo 23 N°7, que se haya otorgado el recibo de mercaderías o servicios, o que se entienda otorgado.
¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, posteriormente se puede reclamar?
Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, en caso que se reclama dicha reclamación no tiene efectos para el uso del crédito fiscal.
¿Qué pasa si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, y dentro del mismo período de los 8 días se emite una Nota de Crédito Electrónica?
En caso que no se reciba una reclamación de parte del receptor dentro del plazo de los 8 días, el comprador podrá descontar de su IVA a pagar, el crédito fiscal contenido en dicha Factura Electrónica, y además deberá recargar a su IVA a Pagar, el IVA señalado en la Nota de Crédito Electrónica recibida.
¿Se puede utilizar el crédito fiscal de una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?
Sí, en caso que una factura no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que el comprador o beneficiario podrá utilizar el crédito fiscal contenido en la factura electrónica recibida.
¿Es obligación utilizar el Registro de Aceptación o Reclamos disponible en www.sii.cl?
Si bien dependerá del comprador o beneficiario del servicio, aceptar o reclamar una factura electrónica recibida dentro del plazo de 8 días estipulado en la Ley 19.983, en el caso que dentro de dicho período declare aceptarla o reclamar, deberá en ese caso ser efectuado a través del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE que el SII ha dispuesto para ello, con el fin de poder cautelar el correcto uso del crédito fiscal, entendiéndose que en caso de reclamar una factura electrónica esta no tendrá derecho a uso de crédito fiscal. Fuera del plazo que tiene para reclamar no necesita efectuar ninguna acción en dicho Registro, ya que se entenderá tácitamente que se otorgó el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
¿Se puede ceder una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?
Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que la factura electrónica quedará apta para ceder electrónicamente posteriormente a dicho plazo.
¿Desde cuándo se contabilizan los 8 días que tiene el comprador o beneficiario del servicio para reclamar contra una factura electrónica?
El plazo de los 8 días corridos se considera desde que el documento tributario electrónico ha sido recibido por el Servicio de Impuestos Internos. Por ejemplo, si el documento es recibido en el SII el día 01 de Enero a las 20:00 hrs, el plazo de los 8 días finaliza el día 09 de Enero a las 19:59 hrs.
¿Qué pasa si la Factura Electrónica es aceptada dentro del plazo de 8 días, puede ser reclamada posteriormente y cedida electrónicamente?
Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, en caso que se reclama dicha reclamación no tiene efectos, por lo que posteriormente podrá ser cedida cuando tenga el recibo de mercaderías entregadas o servicio prestado, o se presuma que la mercadería fue entregada o que el servicio fue prestado.
¿Qué pasa si dentro del plazo de 8 días la Factura Electrónica es aceptada y se emite una Nota de Crédito Electrónica de Anulación?
En caso que se emita una Nota de Crédito Electrónica de Anulación que referencia una Factura Electrónica dentro del plazo o fuera del plazo de reclamación que posee el comprador, dicha Factura Electrónica no estará apta para ceder posterior a la emisión de la Nota de Crédito, por lo que será rechazada por el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.