A partir del 1 de Noviembre de 2016. Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 4, de 2017.
En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto para efectos del uso del crédito fiscal esta factura no da derecho al uso del crédito fiscal del IVA, ya que se requiere como requisito según lo señalado en el artículo 23 N°7, que se haya otorgado el recibo de mercaderías o servicios, o que se entienda otorgado.
Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, en caso que se reclama dicha reclamación no tiene efectos para el uso del crédito fiscal.
En caso que no se reciba una reclamación de parte del receptor dentro del plazo de los 8 días, el comprador podrá descontar de su IVA a pagar, el crédito fiscal contenido en dicha Factura Electrónica, y además deberá recargar a su IVA a Pagar, el IVA señalado en la Nota de Crédito Electrónica recibida.
Sí, en caso que una factura no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que el comprador o beneficiario podrá utilizar el crédito fiscal contenido en la factura electrónica recibida.
Si bien dependerá del comprador o beneficiario del servicio, aceptar o reclamar una factura electrónica recibida dentro del plazo de 8 días estipulado en la Ley 19.983, en el caso que dentro de dicho período declare aceptarla o reclamar, deberá en ese caso ser efectuado a través del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE que el SII ha dispuesto para ello, con el fin de poder cautelar el correcto uso del crédito fiscal, entendiéndose que en caso de reclamar una factura electrónica esta no tendrá derecho a uso de crédito fiscal. Fuera del plazo que tiene para reclamar no necesita efectuar ninguna acción en dicho Registro, ya que se entenderá tácitamente que se otorgó el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que la factura electrónica quedará apta para ceder electrónicamente posteriormente a dicho plazo.
A partir del 1 de Noviembre de 2016. Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 4, de 2017.
El plazo de los 8 días corridos se considera desde que el documento tributario electrónico ha sido recibido por el Servicio de Impuestos Internos. Por ejemplo, si el documento es recibido en el SII el día 01 de Enero a las 20:00 hrs, el plazo de los 8 días finaliza el día 09 de Enero a las 19:59 hrs.
En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos rechazará las anotaciones de cesión electrónica que se efectúen con posterioridad al reclamo. Las cesiones electrónicas que hayan sido efectuadas antes del reclamo, serán válidas según lo estipulado en la Ley 19.983.
Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, en caso que se reclama dicha reclamación no tiene efectos, por lo que posteriormente podrá ser cedida cuando tenga el recibo de mercaderías entregadas o servicio prestado, o se presuma que la mercadería fue entregada o que el servicio fue prestado.
En caso que se emita una Nota de Crédito Electrónica de Anulación que referencia una Factura Electrónica dentro del plazo o fuera del plazo de reclamación que posee el comprador, dicha Factura Electrónica no estará apta para ceder posterior a la emisión de la Nota de Crédito, por lo que será rechazada por el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.
Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán deben ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.
El Registro de Compras, es una de las partes que compone el Registro de Compras y Ventas. Este Registro es el que da cuenta de todas las operaciones de compras realizadas por un contribuyente de acuerdo a los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, complementado con los documentos tributarios de compras, en soporte distinto al electrónico, en el cual deberá indicarse la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal Este registro podrá determinar el uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y está compuesto de 4 secciones:
Registro: En esta sección están todas las compras del giro, a las que el contribuyente deberá indicar la naturaleza de la operación por documento, las cuales por defecto serán clasificadas como del Giro, y podrán ser modificadas a: Supermercado, Bienes Raíces, Activo Fijo, IVA Uso Común, IVA No Recuperable, o No Incluir.
Pendiente: En esta sección se encuentran todos aquellos documentos que requieren como requisito que el comprador otorgue recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, y que al momento de consultar esta sección tienen pendiente dicho requisito.
Reclamados: En esta sección se almacenarán todos aquellos documentos que el comprador ha reclamado dentro del plazo de 8 días.
No incluir: En esta sección se encuentran los documentos que el contribuyente ha decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta.
El Registro de Ventas (RV), es parte del Registro de Compras y Ventas (RCV), y que da cuenta de todas las operaciones de ventas realizadas por un contribuyente de acuerdo a los documentos tributarios electrónicos recibidos en el Servicio de Impuestos Internos, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportación o prestaciones de servicios en soporte distinto al electrónico, informando, además, las ventas que se informan al nivel de resumen, como por ejemplo las ventas con boleta, ventas respaldadas con vales en reemplazo de boletas, comprobante de pagos electrónicos, boletas electrónicas, etc. Este registro podrá determinar el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Es importante señalar que en la emisión de las facturas electrónicas se deberá informar el tipo de transacción de ventas (del giro, bienes raíces o activo fijo), dicha información no es editable desde el registro de ventas, por lo que en caso de algún error en dicha información deberá anular el documento y emitir uno nuevo con el tipo de venta correspondiente.
El Registro de Compras y Ventas (RCV) es válido a contar del 01 de Agosto de 2017, y permitirá que a contar del 01 de Septiembre de 2017 el contribuyente pueda acceder a la propuesta de IVA. Es importante señalar que hasta el mes de Julio se deberá informar la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), obligación que corresponde cumplir todos los meses a los contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos, y que para este último periodo tienen plazo para enviar al SII hasta el 31 de Agosto.
No, no se debe firmar el Registro de Compras y Ventas, puesto que la información se encuentra dispuesta en las bases de datos del SII, y cualquier modificación de la información es posible realizarla sólo utilizando la autenticación de RUT y Clave.
Si, el Registro de Compras considerará las facturas del período en que se otorga o se entienda otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo informado por el comprador en el Registro de Aceptación o Reclamos, de nuestro sitio web. Si no es otorgado dicho acuse de recibo y no ha sido reclamado, transcurrido el plazo de 8 días corridos desde la recepción de la factura electrónica en el SII, se asignará automáticamente al período en que se entienda otorgado dicho acuse de recibo. Cabe señalar que si la factura fue reclamada dentro del plazo de 8 días este se asignará automáticamente a la sección Reclamadas, sin que pueda ser asignada a otra sección del RC.
La fecha límite que un documento electrónico debiera estar consignado en un Registro de Compras y Ventas de un periodo determinado, para el emisor es hasta el día 10 del período tributario siguiente, esto considerando la posibilidad que se emitan Facturas Electrónicas sobre Guías de Despacho. En el caso del comprador a la fecha indicada anteriormente (día 10 del período tributario siguiente) se debe contemplar además el plazo que tiene para reclamar o aceptar dicho documento.
No, a diferencia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, al complementar o agregar información a los Registros de Compras y Ventas no se envía notificación o mail alguno al contribuyente, toda vez que la modificación queda ingresada y vigente en forma inmediata.
Para confirmar que los cambios se hayan grabado, es posible descargar la información que el SII tiene en sus bases de datos.
Sí, este nuevo Registro reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.
El contribuyente podrá enviar IECV correspondientes hasta el periodo de julio 2017. Por lo tanto, a partir del periodo siguiente, deberá registrar los antecedentes en el RCV.
Considerando que habrá contribuyentes que requieran enviar o modificar la IECV enviada previamente al SII, correspondientes a períodos anteriores a Agosto de 2017, el envío o reenvío de IECV por los periodos indicados, se podrá seguir realizando en forma indefinida.
Dicha información, eventualmente, podrá ser recibida en el SII pero no se considerará para efecto alguno, puesto que la información válida será la consignada en el Registro de Compras y Ventas.
La información válida es la registrada e informada en el RCV de acuerdo a los documentos emitidos y efectivamente recibidos en el SII, Considerando que la IECV ya no debe enviarse al SII, la diferencia que existiese por documentos emitidos por el contribuyente o por terceros y no recepcionados, se debe gestionar su reenvío.
No, los documentos tributarios electrónicos válidos son solo aquellos que han sido recibidos correctamente por el SII, y que están disponibles para ser consultados en su sitio web sii.cl, además de ser registrado en el Registro de Ventas del Vendedor como en el Registro de Compras del Comprador o Beneficiario del servicio.
Contactarse con el proveedor para verificar la situación y solicitar el reenvío, de lo contrario este documento no se considera válido.
Sí, el RCV cuenta con varias funcionalidades que permiten facilitar su administración, tales como filtros de tipo de documentos, por número de folio, por fechas, por montos, también es posible ordenarlos utilizando los criterios antes indicados y además se podrá descargar la información en un archivo para su administración.
Las compras se caracterizan por cada uno de los documentos recibidos, y este no podrá contener más de una clasificación de tipo de compra, a excepción del Iva Uso Común, que podrá informarse junto con Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados.
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6987.htm
En el Registro de Compras, tanto los documentos tributarios electrónicos como no electrónicos se pueden caracterizar uno a uno, ingresando al detalle del documento vía formulario en pantalla a través de la Web en un campo dispuesto para seleccionar la clasificación de tipo de compra que se requiera.
Otra forma para realizar la caracterización del tipo de compra es por carga masiva subiendo un archivo plano (extensión .csv), en donde la información de tipo de compra se puede modificar a más de un documento tributario electrónico. Si requiere modificar el tipo de compra de los documentos no electrónicos, deberá volver a subir los documentos con el tipo de transacción de compra que corresponda, reemplazando la información subida anteriormente.
En el Registro de Ventas, no es posible caracterizar los documentos tributarios electrónicos, ya que el tipo de venta debe informarse al momento de la emisión del Documento Tributario Electrónico, en caso de no indicar el tipo de venta al momento de generar el documento, este es considerado por defecto como del giro.
En el caso de que esté autorizado a emitir documentos no electrónicos (papel), podrá informar al momento de ingresar el documento en el Registro de Ventas el tipo de transacción de venta.
En el caso de utilizar el Sistema de Facturación Gratuito del SII, al emitir una factura electrónica estarán disponibles 2 campos nuevos de carácter obligatorios (Tipo de Venta y Sugerencia Tipo de Compra). En el caso de la sugerencia de Tipo de Compra, solo el comprador podrá modificarlo posteriormente en su Registro de Compras.
Si utiliza un Software de Facturación de Mercado o, desarrollado por su propia empresa, debe verificar que estos campos de Tipo de Venta o Sugerencia de Tipo de Compra están incorporados al momento de la emisión. En caso de no informarse al SII, este los considerará por defecto como del Giro, ya sea para el vendedor como para el comprador.
En el caso que solo opere con facturas electrónicas ya sea para sus ventas, como para sus compras, no es obligatorio complementar, a no ser que requiera modificar algún tipo de transacción de compra, modificación que se efectúa en el RC.
En el caso que sus compras sean respaldadas con facturas soportadas en papel, situación que aplicará para contribuyentes emisores autorizados por los casos previsto por la Ley (por ejemplo en caso de catástrofes, o para quienes aún no aplica la obligatoriedad), el contribuyente receptor podrá complementar sus compras ingresando esta información al RC.
En el caso de efectuar ventas al detalle, que son respaldadas con boletas o vales en reemplazo de boletas, deberá complementar el registro de ventas (RV) informando solo un resumen a fin de mes.
Existen dos opciones para complementar en el Registro de Ventas:
1.- Una opción es ingresar la información de documentos tributarios de ventas no electrónicos recibidos, por medio de formulario en pantalla a través de la Web, en el cual los documentos se agregan uno a uno.
De igual forma se dispone de formulario Web para agregar resúmenes de documentos tributarios Electrónicos y no electrónicos como por ejemplo Boletas de Ventas y Servicios y otros tipos de Boletas o vales en reemplazo de boletas, en el cual se puede ingresar por tipo de documento la información del Resumen.
2.- Otra Opción es ingresar la información de documentos tributarios de ventas no electrónicos recibidos por medio de una carga masiva subiendo un archivo plano (extensión .csv). Esta opción también está disponible para cargar resúmenes.
Existen dos opciones para complementar o agregar documento al Registro de Compras:
1.- Una opción es ingresar la información de documentos tributarios de compras no electrónicos recibidos, por medio de formulario en pantalla a través de la Web en el cual el documento se agrega uno a uno.
2.- La otra opción es ingresar la información de documentos tributarios de compras no electrónicos recibidos por medio de una carga masiva subiendo un archivo plano (extensión .csv).
En caso de existir compras respaldadas por documentos no electrónicos (papel) y esta información no se informa en el RC, el crédito correspondiente a esos documentos no será considerado en la propuesta de Impuestos Mensuales (IVA).
Sí, puesto que la Ley permite registrar hasta en dos periodos siguientes a aquel informado en el documento, en caso de recibirse o registrarse con retraso. Por ejemplo un documento no electrónico de fecha de emisión Julio de 2017, podrá informarse en el registro de compras en los periodos de Julio, Agosto o Septiembre de 2017.
La complementación del Registro de Compras y Ventas, en caso que proceda, deberá efectuarse dentro de los plazos legales establecidos para realizar la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos (Formulario F29) del periodo correspondiente y siempre antes de presentar la referida declaración.
La información aportada fuera de plazo, no será considerada en el momento que realice su declaración de Impuestos Mensuales (IVA), por lo que deberá realizar la rectificación correspondiente.
Sí, se puede complementar el mismo día que realizará la declaración y pago del F29.
Los Libros Contables Electrónicos son un modelo de operación en el cual libros o informes contables, con fines tributarios, son generados y almacenados en un formato digital, establecido previamente por el SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
Para que un contribuyente pueda acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, debe cumplir los siguientes requisitos generales:
Posteriormente, deberá presentar la solicitud para acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser ingresada por el contribuyente o su representante, si es que se trata de personas jurídicas, identificándose con Certificado Digital para uso tributario en el sitio Web del SII.
En la solicitud presentada para acogerse al modelo de operación, se deberá cumplir con los siguientes puntos:
Cumplidos los requisitos, el SII podrá autorizar al contribuyente a incorporarse al modelo de operación, regulado por la presente resolución.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
En una primera etapa, el SII autorizará los siguientes Libros Contables Electrónicos: Diario, Mayor, Balance y Compras y Ventas. Posteriormente, se agregarán otros libros a dicha modalidad de operación.
Es importante considerar los siguientes aspectos:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
Principalmente, las que se destacan a continuación:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
Un Código de Autorización de Libros consiste en un archivo electrónico, otorgado por el SII, que certifica que un determinado grupo de Libros Contables Electrónicos cumplen con las especificaciones de formato vigentes. Este archivo se debe adjuntar a los Envíos Obligatorios que se deben enviar anualmente al SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
El proceso de certificación consiste en efectuar pruebas de los formatos de los distintos Libros Contables Electrónicos. Una vez que las pruebas han sido realizadas en forma correcta, el SII le hace entrega de los respectivos Códigos de Autorización de Libros (CAL).
Se recuerda que al efectuar las pruebas, la empresa deberá precisar si el objetivo es del siguiente tipo:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
Para informarse sobre los formatos de los Libros Contables Electrónicos y también acerca de los envíos, puede acceder a las siguientes opciones:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
Sí, opcionalmente, el contribuyente o su representante, en caso de personas jurídicas, podrá solicitar que se extienda la autorización de almacenar los libros contables, para fines tributarios, en un medio digital, respecto de períodos anteriores a la entrada en vigencia (año comercial a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII).
En caso de que el SII autorice la extensión de la autorización, el contribuyente podrá transformar los libros de los respectivos períodos al formato actual vigente de los Libros Contables Electrónicos.
Para proceder a la transformación será requisito que el contribuyente haya mantenido un sistema de contabilidad en hojas sueltas en los períodos respectivos, que se efectúe para años comerciales consecutivos y completos, y que comprenda, al menos, a los Libros Diario y Mayor.
Se considerará que los Libros Contables Electrónicos de estos períodos anteriores, reemplazan, para fines tributarios, a los libros en papel, una vez que el SII haya recibido los comprobantes de cierre de ellos, balances y diccionarios correspondientes a esos períodos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.
No existe un formato o diseño preestablecido. Lo importante es que consista en un detalle de los bienes y deudas que la empresa tenga a la fecha del balance, con todos los antecedentes necesarios para su individualización y valorización, de acuerdo con los artículos 16 al 20 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
La Ley N°20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra. Los plazos que tendrán las empresas para adoptar este cambio dependerán de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicación, si esta corresponde a una zona urbana o rural.
Las grandes empresas deberán ser las primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario superiores a las 100.000 UF (aproximadamente 2.340 millones de pesos ).
La siguiente tabla, muestra un resumen con los plazos de incorporación establecidos en la Ley, según el tamaño de cada empresa.
En general, hace universal y obligatoria la emisión de facturas de manera electrónica, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, para todos los contribuyentes con actividades económicas de primera categoría, en los plazos que señala la ley.
Los documentos que obliga la ley, a emitir en formato electrónico son:
Según la ley, ¿Por qué sistemas tecnológicos se pueden emitir las facturas electrónicas?
Se puede ser emisor de facturas electrónicas de dos maneras, a través del:
Sistema de Facturación Gratuito del SII: El SII ofrece un sistema gratuito de facturación electrónica para los contribuyentes.
Sistema de Facturación de Mercado: Los contribuyentes pueden adquirir en el mercado un software que les permita operar con factura electrónica o pueden construir un software propio.
Los plazos para adoptar este cambio, dependen de los ingresos anuales por ventas y servicios de cada empresa y si su ubicación corresponde a una zona urbana o rural. Las grandes empresas serán las primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario superiores a las 100.000 UF (2.340 millones de pesos aproximadamente). La siguiente tabla, muestra un resumen con las etapas de incorporación establecidas en la ley, según el tamaño de cada empresa:
No, la emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico será optativo para el contribuyente.
La ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”. El uso del crédito fiscal según la entrega del “acuse de recibo” comenzará a regir luego de 180 días de publicada la ley en el Diario Oficial.
Es un instrumento de identificación que entrega seguridad y confianza en las transacciones electrónicas. Es una opción alternativa a la Clave Secreta, y permite a los contribuyentes interactuar de manera segura y privada en el sitio Web del SII.
El certificado digital es, en palabras simples, el carnet de identidad virtual de cada persona. Este archivo electrónico, que puede ser transportado por correo electrónico o en un pendrive, entrega un nivel adicional de seguridad y privacidad al contribuyente en la realización de los trámites y transacciones por internet.
Permite a los contribuyentes:
Se puede obtener con cualquier entidad proveedora de Certificado Digital acreditada ante el SII.
No, el certificado digital es el otorgado por una empresa proveedora de certificados digitales a una persona natural, quien lo utiliza para identificarse en el ámbito informático, como una cédula de identidad; en cambio la firma electrónica es el conjunto de datos que acompaña al documento tributario, construido con información del documento tributario y del certificado digital de quien realiza la emisión del documento tributario.
Adicionalmente cabe señalar que esta firma electrónica otorga un alto nivel de seguridad, la cual permite:
Una vez realizados los procesos de emisión y recepción de documentos, la generación de los libros electrónicos de Compra y Ventas (IECV: Informes Electrónicos de Compras y Ventas) se realizan de acuerdo a lo exigido por el S.I.I., a los emisores electrónicos con tan solo un par de operaciones simples por parte del usuario responsable de su empresa.
El sistema provee variados formatos que permiten la revisión previa de estos documentos previo a su envío al S.I.I. de manera electrónica.
Nuestro principal producto es la factura electrónica, la cual ofrecemos en distintas modalidades, de acuerdo a cómo nuestro cliente emita las facturas (u otros documentos tributarios). Es así que ofrecemos las siguientes soluciones:
Además, ofrecemos distintos sistema de gestión que le permitirán administrar de mejor forma su empresa y al ser modulares, los puede ir incorporando en la medida que lo necesite y agreguen valor a sus procesos:
Nuestra Solución emite documentos electrónicos en dos modalidades: unitariamente a través de la plataforma web o integradamente con sus sistemas empresariales (también requiere de conexión a internet). Para ambos casos al emitir un documento el sistema:
Al operar con nuestra plataforma, todos los documentos electrónicos recibidos por la empresa son procesados por Enternet.
Respecto a los documentos físicos recibidos, estos pueden ser digitados uno a uno o importados desde un archivo de texto plano CSV editable con Planillas Electrónicas (Excel, Calc, etc.). Una vez realizado o importado el registro también se procesa para contabilizarlo y prepararlo para el libro de compras Electrónico.
El costo del plan mensual considera lo siguiente:
Con el fin de evitar la doble digitación de datos y de interferir lo menos posible en los procesos de Facturación de la empresa se hace necesario realizar una integración con sus sistemas de negocio o administrativos (cual sea que esté asociado a los procesos de facturación).
Si todo lo anterior no es factible, podemos integrar a través de una “Impresora Virtual”, es decir, si su sistema manda a imprimir los datos a una impresora de matriz de puntos nosotros podemos utilizar esos datos para generar facturas electrónicas.
Por Supuesto, varios de nuestros clientes son de distintas zonas del país y tenemos la experiencia de haber implementado nuestra solución de factura electrónica, tanto en el modelo de integración como full web, sin ningún costo adicional para nuestros clientes.
Esto es factible ya que la demostraciones del sistema, la capacitación y el soporte la realizamos de manera remota, a través del computador y conexión a internet y con soporte telefónico.
Contamos con la infraestructura tecnológica para ofrecer nuestra solución y darle soporte permanente, de tal manera de acompañarlo siempre y apoyarlo ante cualquier problema que tenga con SII.
La factura electrónica es un documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y, por lo tanto, reemplaza a las facturas tradicionales de papel, según lo establecido por la Ley 20.727.
Dentro de las ventajas que se destacan de la Factura Electrónica se pueden mencionar las siguientes:
No, una empresa autorizada a emitir Facturas Electrónicas no puede emitir electrónicamente facturas de zona franca. Los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) autorizados, exclusivamente para los emisores electrónicos, son los siguientes:
Sí, ya que no existe impedimento para hacerlo. Para ello, la Factura Electrónica que se otorgue deberá referenciar a la Guía de Despacho (papel) e indicar el número (folio) y la fecha de la misma.
Cuando las ventas estén respaldadas en Guías de Despacho, emitidas en reemplazo de Facturas Electrónicas, podrá postergarse la emisión de las Facturas Electrónicas respectivas hasta el décimo día posterior al término del período en que se realizaron dichas operaciones, debiendo, en todo caso, existir correspondencia en la fecha del período tributario en que ellas se efectuaron, según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Sí, sólo los sistemas de facturación electrónica de desarrollo propio o adquirido en el mercado permiten la emisión de DTE´s que no respeten la correlatividad de folios, ya que no hay una validación que lo impida.
Primero debe tener presente que los documentos tributarios electrónicos son documentos distintos a los manuales, pero equivalentes en cuanto a su uso. Esto es, una factura electrónica es un documento diferente de la factura afecta con timbre de cuño, pero equivalentes al respaldar el mismo tipo de transacciones. Por lo cual, cada uno de estos tipos de documentos tiene un correlativo único.
Al iniciar la emisión de documentos tributarios electrónicos desde un Software Comercial usted puede determinar iniciar la emisión con folios que partan del número uno o bien comenzar de un número en particular, por ejemplo, desde el último folio de documentos en papel que tenía timbrado, si reemplazará totalmente la emisión manual por electrónica.
Ud. debe contar con su certificado digital (del representante legal de la empresa y los usuarios que utilicen la herramienta) vigente, y así iniciaremos los trámites de postulación e inscripción ante el SII.
Luego debemos iniciar el proceso de Tramitación ante el S.I.I (que incluye Set de Prueba, Simulación, Intercambio, Acuses de Recepción, Muestras Impresas). En esta etapa dependemos de los tiempos de respuesta del SII.
Una vez finalizada la etapa anterior, el representante legal realiza la Declaración de Cumplimiento y el SII entregará la Confirmación de que la Empresa es Emisora de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
Finalmente, pasamos a la etapa de Producción, en la cual habilitamos el sistema a los usuarios definidos, realizamos la Bajada de Folios y la Capacitación. En este momento su empresa ya está lista para facturar!.
Es muy importante para nosotros transmitirle que lo acompañaremos en todo el proceso, muy especialmente en la interacción con el SII.
La integración es un proceso no invasivo y Ud. no verá alterado su procesos de negocio vigentes, ya que mantenemos la interfaz de su ERP para emitir facturas, y el cambio se hace entre ambos sistemas, desde el ERP al sistema de factura electrónica.
Es factible cargar en el sistema de factura electrónica el maestro de clientes que tenga de su empresa, a través de una importación simple de los datos necesarios para la emisión de su factura. Esto es factible para la solución Full Web, ya que en caso de Integración, el sistema irá almacenando los datos de los clientes, en la medida que se vayan generando las facturas.
Este formato puede ser preparado en una planilla electrónica.
Nuestros compromiso de servicio es que los tiempos de implementación, ya sea la solución Full Web o Integración, estén entre los 30 a 45 días.
El único caso en que pudiese existir doble digitación se da en la situación en que el volumen de facturas que Ud. emita o reciba sea mínimo y no justifique económicamente hacer una integración con su ERP del mercado o desarrollado por Ud.
El contrato es anual, renovable automáticamente.
En caso que Ud. quiera terminar con el contrato debe avisarnos, por escrito, con 30 días de anticipación.
Las facturas recibidas que debemos incluir son las electrónicas, ya que son parte de los documentos que deben ser procesados por el sistema, a través del proceso de recepción de documentos.
Adicionalmente para hacer uso del IVA crédito será necesario generar electrónicamente el Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios, para lo cual es necesario la factura recibida.
No hay ningún problema, Ud, puede partir digitando sus facturas en el sistema web y extraer del sistema la información para alimentar a su ERP. Luego, cuando lo considere necesario, se puede hacer la evaluación de la integración con un costo adicional (por una vez) y cambiar la modalidad de tal manera que centralice la información desde su ERP, manteniendo el costo de su plan mensual (el cual depende de la cantidad de documentos tributarios electrónicos que emita y reciba).
Existen diversos planes dependiendo de la cantidad de documentos que Ud, emita y reciba electrónicamente, así que si su empresa está generando más o menos documentos de los que contrató inicialmente, Ud. se puede cambiar de plan, cuando lo necesite, sólo debe realizar su solicitud el mes anterior.
También existe la posibilidad de tener un plan con estacionalidad, de acuerdo al calendario de su negocio.
Somos una empresa chilena, que nace en el año 2005, con la idea de agregar valor a la gestión de la PYME, en aquellas funciones que no son su especialidad.
En Enternet diseñamos, desarrollamos e implementamos soluciones de gestión para las Pequeñas y Medianas Empresas. Nuestras soluciones se apoyan en Tecnologías de la Información, Redes de Comunicación e Internet.
Es así como nos hemos hecho especialistas en la entrega de soluciones de factura electrónica de acuerdo a las necesidades y tamaño de la empresa, entre otros tipo de soluciones.
En nuestros productos hemos traducido la experiencia ganada con grandes empresas, en soluciones tecnológicas inteligentes, amigables y de bajo costos.
Si bien originalmente en Enternet nos orientamos a la PYME, en la actualidad tenemos clientes en los más diversos rubros (manufactura, comercio, servicios, salud, gobierno, etc.), ubicadas a lo largo de todo el país, que valoran el servicio y soporte personalizado.
Revise algunos de nuestros clientes
Los primeros clientes empezaron a operar en el año 2005, por lo tanto tenemos más de 10 años de experiencia en el mercado.
Nos diferenciamos por dos aspectos fundamentales:
Soporte Personalizado: Atendemos a nuestros clientes de manera rápida y personalizada, donde el 80% de las solicitudes de soporte son resueltas de inmediato. El soporte que entregamos a nuestros clientes es al instante, no manejamos ticket de atención, ya que comprendemos que un problema o duda que se suscite con SII se debe resolver en el acto o lo más rápido posible.
Software en Modalidad ASP (Aplicación a través de Internet):
Libros Electrónicos de Compra/Venta: Entregamos las herramientas, asesoría y soporte en línea necesarios para la emisión de los libros de compra y venta electrónicos para cumplir la exigencia del SII.
Normas del SII y modificaciones: Nosotros proveemos toda la tecnología y cumplimos todas las exigencias técnicas del SII (que pueden cambiar año a año). Nuestra solución se actualiza sin costo adicional para todos los clientes, tanto por corrección de bugs, mejoras o cambios técnicos por parte del SII.
Garantía de Emisión: Para cada documento generado y enviado al S.I.I. a través de Enternet, garantizamos que será aceptado por el S.I.I. En caso de rechazo tomaremos las medidas para corregir el problema.
Experiencia en Factura Electrónica: Atendiendo más de 250 empresas contamos con amplia experiencia técnica y normativa en Factura Electrónica a disposición de nuestros clientes.
Actualización de la Solución: Ante nuevas funcionalidades u obligaciones definidas por el S.I.I. actualizamos la aplicación en forma centralizada, quedando los cambios disponibles para todos nuestros clientes. Esto también se aplica a mejoras funcionales o tecnológicas de la aplicación.
Bajo riesgo de Inversión: Con bajos costos de puesta en marcha e integración, nuestros clientes realizan una inversión relativamente baja al trabajar con nosotros, esto facilita que puedan ser emisores electrónicos.
Flexibilidad en Integración: Contamos con experiencia para poder incorporar Facturación Electrónica a casi cualquier sistema empresarial, de manera rápida y eficaz.
Bajo Impacto Operacional: Con nuestra solución es posible seguir trabajando de la misma forma que lo están haciendo hasta el día de hoy, sin alterar ningún proceso operativo más que reemplazar la impresión del documento en impresora de matriz de puntos por una verificación previa a la impresión (en impresora láser).
Asesoría Contable y Tributaria: Prestamos asesoría técnica y normativa respecto a todos los aspectos de la operación con factura electrónica, muchas empresas no cumplen las normas y exigencias del SII por simple desconocimiento, con consecuencias como la imposibilidad de timbrar u obtener más folios de facturas.